Abr 24 2015

ASANBER y AVEMUR presentan alegaciones

La Asociación del Barrio San Bernardo ASANBER  y la Asociación «Vecinos Tras El Muro» AVEMUR, han presentado escritos de alegaciones en contra de la Modificación Puntual nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca en el sector 33 «Paseo de Carmelitas-Hospital de la Santísima Trinidad», por considerar que dicha Modificación no obedece al interés general y  solo pretende legalizar un edificio que no cumple con las normas urbanísticas establecidas en el Plan.

Las alegaciones presentadas por ASANBER son las siguientes:

El BOCYL de 26 de febrero de 2015 publica la Aprobación Inicial, por parte del Ayuntamiento de Salamanca, de la Modificación Puntual nº 12 SU-NC Nª 33 “Paseo de Carmelitas-Hospital de la Santísima Trinidad” de la vigente Revisión-Adaptación del PGOU de Salamanca, abriendo un plazo de dos meses para presentar las alegaciones que se consideren pertinentes.

Esta propuesta, firmada por el arquitecto colegiado D. Emilio Cobo Mateos, trata de llevar a cabo una modificación de la edificabilidad de las diferentes parcelas del sector antes mencionado, algo que ya se intentó llevar a cabo a través de un Estudio de Detalle, que aprobó definitivamente el Ayuntamiento de Salamanca el 7 de mayo de 2009 y que fue declarado nulo por el TSJ de Castilla y León el 18 de marzo de 2013.

Tras el fiasco por la declaración de nulidad del citado Estudio de Detalle, se vuelve a presentar una propuesta prácticamente igual, en formato diferente, tratando de conseguir el objetivo de legalizar un edificio (el que ocupa la parcela S1) que no cumple con la normativa urbanística establecida en el PGOU de Salamanca.

No es cierto, como se afirma en la justificación de esta Modificación Puntual, que la anulación del Estudio de Detalle se fundamenta en el error de la elección del instrumento de planeamiento de desarrollo tramitado, ni que sea una cuestión formal o de jerarquía, como afirma el informe del Secretario Municipal. El Estudio de Detalle fue anulado porque lo que se proponía en el mismo era superar la edificabilidad permitida en el PGOU, que es 3,5m2/m2, para intentar “legalizar” un edificio que se ha construido en la parcela S1 y que no cumple con lo establecido en el PGOU.

Lo que resulta increíble, y de todo punto injustificable, es que el citado Estudio de Detalle recibiera el visto bueno de todas las instancias municipales, cuando la modificación que se proponía (subir la edificabilidad de la parcela S1 hasta 3,81 m2/m2) era claramente incompatible con la especificaciones del PGOU. Un incumplimiento del PGOU de Salamanca tan burdo como evidente no debió recibir nunca la aprobación municipal, al estar el Ayuntamiento encargado de velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el citado PGOU.

Tampoco es cierto lo que se afirma en la memoria explicativa de la Modificación Puntual propuesta al señalar la “incorrecta determinación del PGOU al establecer como determinación de ordenación general lo que debería tener la consideración de determinación propia de la ordenación detallada”. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su artículo 101, faculta el que un PGOU pueda establecer la ordenación detallada de los sectores SU-NC donde se estime oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo. Esto es lo que hace la vigente Revisión-Adaptación del PGOU de Salamanca con respecto a este Sector, distribuyendo la edificablidad del mismo entre las diferentes parcelas de una manera homogénea y equilibrada, algo que se quiere eliminar con la Modificación que se propone.

Tal y como se apunta en la Memoria, recogiendo lo establecido por el Reglamente de Urbanismo de Castilla y León, la actividad urbanística debe ir orientada a que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad. En este caso, es evidente que no existe ningún tipo de interés general en la Modificación propuesta y lo único que se pretende es legalizar un edificio que no cumple con las normas.

Los supuestos argumentos que se aportan para justificar la Modificación son realmente irrelevantes y se quedan en mera palabrería, como indicar que “la nueva propuesta mejora sustancialmente la ordenación establecida por el PGOU” o que la nueva calle que se abre “mejora la accesibilidad al espacio libre” o “la permeabilidad de la zona”. No existe mejora sustancial por ninguna parte y el espacio libre tiene accesibilidad abundante tanto desde la calle Nueva de San Bernardo como desde la calle Víctor García de la Concha. Esa calle que se crea (sorprendentemente en forma de embudo, algo que va en contra de las normas racionales de construcción de nuevas calles) viene impuesta por la necesidad de resolver los conflictos entre una parcela que puede tener 5 plantas y otras que solo puede contar con una, lo que generaría serios problemas de medianías.

Se intenta también justificar esta Modificación alegando que “ayuda a reducir las carencias dotacionales de la unidad urbana 3”, en la que se encuentra incluido el barrio San Bernardo. Es cierto que la unidad urbana 3 presenta una serie de carencias dotaciones enormes, tal y como recoge el PGOU, pero no da la impresión de que la parcela S2-a, con sus 312 m2 de edificabilidad, vaya a resolver ninguna de esas carencias, teniendo en cuenta, además, que dicha parcela sigue siendo privada y no va a repercutir para nada en el vecindario.

En resumen, la Modificación propuesta no responde al interés general, ni del barrio ni de la ciudad y no está basada en ninguna razón objetiva, salvo que queremos considerar como tal el intento de legalizar un edificio que no se atiene a lo dispuesto en las normas urbanísticas. Lo que corresponde en este caso es que el Ayuntamiento de Salamanca, como responsable último del urbanismo en la ciudad, exija a los propietarios del edificio construido en la parcela S1 que cumplan con la legalidad vigente y adapten el edificio a lo normativa urbanística.

Por todo ello,

SOLICITO:

Que se rechace, por parte de la Corporación Municipal de Salamanca, la Modificación Puntual nº 12 SU-NC Nª 33 “Paseo de Carmelitas-Hospital de la Santísima Trinidad” de la vigente Revisión-Adaptación del PGOU de Salamanca.
Salamanca, a 24 de abril de 2015.

Por su parte, AVEMUR ha presentado el siguiente escrito:

A L E G A C I O N E S

Primera
A diferencia del papel, que aguanta todo lo que se quiera escribir en él, los hechos son tozudos y demuestran que la modificación del plan pretendida por ‘PALCO 3, S.L.’ no responde al interés general y únicamente constituye la ¿última? actuación municipal destinada a satisfacer los intereses de dicha sociedad y permitirle legalizar las obras que ilegalmente ha realizado. En efecto:

A)
Tras adquirir parte de los terrenos donde se asienta el Hospital de la Santísima Trinidad y conseguir que se modificase el Plan General para poder destinarlos a uso residencial, ‘PALCO 3, S.L.’ solicitó y obtuvo en 2004 la preceptiva licencia para construir en ellos un edificio de apartamentos. El edificio estaba formado por un bloque que discurría desde la calle Nueva de San Bernardo hasta la Avenida de Villamayor, paralelo a la calle Alarcón, lindando con la parte trasera de los edificios impares de esta calle, y tenía una longitud aproximada de 146 metros (la distancia entre las calles Nueva de San Bernardo y la Avenida de Villamayor) y una anchura de unos 17 metros. El Plan General preveía que para dar servicio a esta edificación se abriera una nueva calle entre la calle Nueva de San Bernardo y la Avenida de Villamayor, también paralela a la calle Alarcón y a la que daría la fachada del edificio de ‘PALCO 3, S.L.’.
Los terrenos segregados del Hospital de la Santísima Trinidad constituían el Sector de Suelo Urbano no consolidado nº 33 del Plan General, que preveía la creación de dos parcelas de uso residencial, S-1 y S-2, con una edificabilidad por parcela de 3’50 m2/m2 y una altura máxima de 16’75 metros y un número máximo de 5 plantas, estando el resto de los terrenos destinados a zona verde.
Cuando se estaban ejecutando las obras, se observó que ‘PALCO 3, S.L.’ construía el edificio sin respetar la altura ni la edificabilidad máximas permitidas: sobrepasaba la altura máxima de 16’75 metros, en algunas zonas levantó seis plantas (confluencia de la Avenida de Villamayor y la calle de Nueva apertura) y se excedía también en la edificabilidad, por lo que el Ayuntamiento ordenó reiteradamente que paralizara las obras (orden que no fue atendida) e incoó el oportuno expediente de restitución de la legalidad.
‘PALCO 3, S.L.’ presentó el oportuno proyecto reformado, que fue informado desfavorablemente por los técnicos municipales, entre otras razones porque no respetaba la altura ni la edificabilidad previstas en el Plan General.
Y entonces, a fin de resolver el problema, ‘PALCO 3, S.L.’ llevó a cabo las siguientes actuaciones, siempre con el beneplácito del Ayuntamiento: 1) promovió la aprobación de un Estudio de Detalle con objeto de modificar el Plan y transferir parte de la edificabilidad de la parcela S-2 a la parcela S-1 y absorber así el exceso de aprovechamiento obtenido en esta última; 2) instó y obtuvo del Ayuntamiento la elevación de los rasantes de la calle de Nueva apertura para disminuir aparentemente la altura del nuevo edificio; y 3) modificó el proyecto incrementando el espesor del forjado de la última planta para que así disminuyera también la altura del edificio, ya que ésta —según el Plan— se mide desde la rasante hasta la cara inferior del último forjado.
B)
El referido Estudio de Detalle (aprobado el día 7 de mayo de 2009 por el Pleno de la Corporación y anulado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en virtud de la sentencia dictada el día 6 de marzo de 2013) obedecía —por consiguiente— a la única finalidad de intentar legalizar unas obras que no estaban autorizadas por la licencia concedida y no respetaban las determinaciones del Plan General. Naturalmente, a ello no se hizo mención en el Estudio de Detalle, que aparentemente tenía por objeto «transferir parte de la edificabilidad de la parcela S-2a a la parcela S-1, dejando el resto de la parcela S-2a para posibilitar la construcción la construcción de un equipamiento privado sobre ésta, en una edificación ligera de solamente una planta», de manera que el índice de edificabilidad de la parcela S-1 pasaba de 3’50 m2/m2 a 3’81 m2/m2 y su edificabilidad total, de 9.980’25 m2 a 10.860’38 m2.
Además, para guardar las apariencias, las otras subparcelas en las que se había dividido la parcela S-2 se separaban por una pequeña calle peatonal de 62’53 m2, de manera que ambas disminuían su superficie. Pero la subparcela S-2b, propiedad del Ayuntamiento de Salamanca, conservaba su edificabilidad de 1.928’50 m2, por lo que su índice de edificabilidad se incrementaba de 3’50 m2/m2 a 3’73 m2/m2; y la subparcela S-2a quedaba con la edificabilidad residual (312 m2), un índice de 1 m2/m2 y se le asignaba un uso de equipamiento.
C)
La modificación del Plan General que ahora se pretende tiene el mismo contenido que aquel Estudio de Detalle, («su contenido es coincidente con la (sic) del Estudio de Detalle, prácticamente idéntico», afirma el Secretario de la Corporación en su informe) y lo que pretende es también amparar la rebeldía de ‘Palco 3, S.L.’ a cumplir las condiciones que le fueron impuestas en la licencia inicialmente concedida.
Ningún interés público tiene la redistribución de edificabilidad entre las diferentes parcelas, que sólo sirve para amparar el hotel construido por ‘Palco 3, S.L.’ en la parcela S-1. Ningún interés público tienen tampoco las nuevas alineaciones y rasantes ni lo tiene asignarle la tipología de ‘Edificación en manzana compacta intensiva’. Todo ello únicamente sirve para consolidar la situación existente.
Tal finalidad no sólo no guarda relación alguna con los intereses generales a los que debe responder siempre la actuación de la Administración y, en especial, la actividad urbanística pública (artículo 4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, exigiendo el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo que para modificar el planeamiento haya que acreditar su interés público), sino que es ilícita porque dispensa a ‘PALCO 3, S.L.’ de respetar el planeamiento por la vía de modificar a su antojo y porque es una forma de extinguir la responsabilidad del infractor que no está prevista en el ordenamiento jurídico.
Y hemos de destacar una vez más que la infracción urbanística cometida, en su día, por ‘Palco 3, S.L.’ y que ahora se pretende terminar de legalizar ha ocasionado importantes daños y perjuicios a los vecinos de la zona, sin que quepa justificarlos alegando —como hizo el portavoz de la mayoría municipal— en que esos vecinos dejaron «pasar una oportunidad de oro» cuando se aprobó el Plan General de 2007. Si lo que se hizo en 2007 fue un error y estaba destinado exclusivamente a favorecer a un propietario, lo que debió —y debe— hacerse es corregirlo en lugar de amparar todas las sucesivas tropelías que posteriormente ha ido realizando dicho propietario.

Segunda
Si se termina aprobando la pretendida modificación del Plan General, además, incurrirá en nulidad de pleno derecho porque no pretende dar cumplimiento a la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso a la que antes he hecho referencia, sino eludir su cumplimiento.
Conoce bien la Corporación Municipal que el día 2 de octubre de 2014 la Asociación a la que represento demandó la ejecución de dicha sentencia, ante lo que el Quinto Teniente de Alcalde comunicó a la Sala mediante escrito del siguiente día 30 de ese mismo mes de octubre que hasta la fecha no se había iniciado la tramitación de ningún instrumento de planteamiento ni a instancia de la Corporación ni de terceros. Y el día 28 de enero de 2015 quedaron los autos en poder del ponente para resolver acerca de la ejecución.
A esta cronología responde la tramitación de la modificación del Plan que nos ocupa: comienza, casualmente, el día 12 de noviembre de 2014 y se acelera con una inusitada rapidez e ilegal urgencia cuando siendo inminente la resolución del Tribunal, ‘PALCO 3, S.L.’ presenta una nueva documentación y el día 3 de febrero se produce el informe jurídico, ese mismo día también informa el Gerente del Patrimonio Municipal de Vivienda, el día 4 lo hizo el Secretario General, el día 5 de octubre se introdujo el acuerdo —fuera el orden del día— en la Comisión de Fomento y el día 6 se aprobó, por vía de urgencia, por el Pleno de la Corporación.
Si esta celeridad obedeciera a razones de interés general, todos los expedientes se tramitarían con la misma, lo que —desgraciadamente— no ocurre, así que ha de tener otra justificación distinta.

Y, por ello,
SOLICITO AL PLENO que, teniendo por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones que en él se contienen, se sirva denegar la aprobación de la referida modificación del Plan General. Así es de justicia que pido en Salamanca a 17 de abril de 2015.

 

 

 

Un comentario

Un comentario para “ASANBER y AVEMUR presentan alegaciones”

  1. Un vecinoel 24 Abr 2015 a las 21:04

    Según la Real Academia Española:

    Prevaricación.
    (Del lat. praevaricatĭo, -ōnis).
    1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.

    Y el fiscal de esta ciudad… ¿a qué se dedica?

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