May 02 2009
La Asociación ASANBER presenta dos escritos de alegaciones sobre el edificio de la Trinidad
La Asociación del Barrio San Bernardo «ASANBER» ha presentado en el día de hoy dos escritos de alegaciones referentes al edificio que construye la empresa PALCO-3 en la trasera del hospital de la Santísima Trinidad.
En el primero de los escritos respondemos a la notificación enviada por el Ayuntamiento con respecto a la paralización de las obras solicitada por esta Asociación y un amplio grupo de vecinos. En el segundo escrito planteamos una serie de alegaciones al Estudio de Detalle presentado por PALCO-3 para modificar la ordenación de la parcela.
El contenido de los dos escritos es el siguiente:
ESCRITO DE ALEGACIONES A LA NOTIFICACIÓN.
José Mª Regueiro Calle, como Presidente de la Asociación «ASANBER»,
EXPONGO:
Que he recibido una notificación del Ayuntamiento de Salamanca por la que se me informa de las propuestas de la Comisión de Fomento, aprobadas por la Alcaldía, con respecto al edificio que se está construyendo en la trasera del Hospital de la Santísima Trinidad por parte de PALCO-3.
Que, a la vista de contenido de la citada notificación, deseo formular las siguientes
ALEGACIONES:
1. Como reconoce el informe técnico, el edificio sobrepasa la altura máxima admisible, que es de 16.50 m. El hecho de que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana contemple la posibilidad de aumentar esa altura hasta 16.75 m en este sector de Suelo Urbano no Consolidado no puede ser tenido en cuenta, ya que la licencia de construcción concedida tiene que atenerse a lo dispuesto en el Plan General vigente en esa fecha.
2. La fachada de la Avenida de Villamayor no se ajusta para nada a la licencia aprobada, al macizar todo el edificio y haber aumentado el número de plantas.
3. Se ha eliminado el retranqueo de la planta ático, con lo que se aumenta el número de plantas de 5 a 6, cuando sólo está concedida una licencia para 5 plantas y una altura máxima total de 16.50 m.
4. Según informa el técnico redactor del informe, se ha aumentado la edificabilidad del edificio en unos 440.00 metros cuadrados. Se apunta, asimismo, que se está redactando en la actualidad un estudio de detalle del sector, por lo se podría trasladar edificabilidad de otra parte del sector a este edificio. A este respecto, hay que volver a insistir en que la licencia concedida se hizo conforme a la normativa del Plan General vigente en el momento de la concesión, en concreto a la modificación puntual del mismo aprobada por la Junta de Castilla y León, con fecha 27 de mayo de 1999, donde se fijaba la edificabilidad de cada parcela resultante de la modificación. Por ello, no cabe aplicar los criterios del nuevo Plan a una licencia concedida bajo las condiciones del Plan antiguo.
5. El cerramiento del patio del nuevo edificio, aunque no aumenta (hasta ahora) la edificabilidad, tal y como recoge el informe, sí supone una seria agresión al conjunto de vecinos que habitan en los edificios de la acera izquierda de la calle Alarcón. Además de utilizar un material de color gris brillante que refleja la luz del sol y causa enormes molestias a los vecinos de esa calle y de las colindantes, este material produce un enorme ruido cuando cae la lluvia, como han podido comprobar (y padecer) todos los vecinos en los días pasados. Estos paneles, además, exceden en unos 3 metros el nivel de la cornisa del antepecho del edificio, por lo que están creando un nuevo piso, no previsto en el proyecto aprobado.
6. En la pared colindante con los edificios de la calle Alarcón, el muro previsto con una altura de 1.30 metros se ha elevado hasta por encima de los tejados de los edificios ya existentes, lo que supone una altura de más de 4 plantas, creando una sensación de encerramiento de los edificios construidos que se asemeja a los tristemente famosos muros construidos para aislar a colectivos étnicos a lo largo de la historia de la humanidad. El aislamiento de los vecinos con ese muro es, además, peligroso, por la carencia de aireación en las conducciones de gas natural y las salidas de gases de evacuación, al mismo tiempo que es dañino para la salud y la calidad de vida que pretende imponer PALCO-3 a todos los vecinos de la acera izquierda de la calle Alarcón.
7. La chimeneas de los edificios de la calle Alarcón quedan por debajo de la cumbre del muro que se ha levantado, por lo que los humos que expiden tienen dificultades para subir hacia la atmósfera y van a provocar problemas de salud entre los vecinos, ya bastante perjudicados por la pérdida de luz natural, que se acrecienta con el color gris de las placas colocadas. Este muro tan elevado perjudica claramente la salud de todos los vecinos de la calle Alarcón y no tiene razón de ser salvo que se intente ocultar lo que se pretende hacer en el patio del nuevo edificio. Su aprobación sería favorecer los intereses egoístas de un particular para perjudicar a todo un amplio colectivo de vecinos, anteponer los intereses particulares a los generales.
8. Para la instalación de estas placas se ha invadido parte de los tejados y muros de los edificios de la calle Alarcón, sin solicitar permiso a los propietarios y causando daños en los mismos.
9. La obra, debido al descomunal subterráneo construido, con cuatro plantas bajo el suelo, ha provocado que en algunos edificios (bloques 15-17 y 19) hayan surgido grietas y que existan unas enormes humedades en algunas habitaciones, que no existían con anterioridad, a pesar de estar los edificios directamente expuestos a la climatología.
10. El patio, aunque hasta ahora no se ha cerrado, presenta una serie de indicios en tal sentido que no pueden ignorarse, como son las puertas de doble hoja construidas sin figurar en el proyecto, el hecho de que se hayan serrado los balcones de la planta primera o los “extraños” salientes a la altura de la segunda planta, que sólo tienen sentido si se piensa cubrir el patio. La colocación de aparatos de aire acondicionado en los balcones del patio también indica que el objetivo del edificio es otro muy distinto al que se planteaba cuando se solicitó la licencia.
11. La distribución de la plantas también ha sido modificada, sin presentar la correspondiente solicitud al Ayuntamiento de Salamanca.
Por todos estos motivos.
SOLICITO:
1. Que se exija a PALCO-3 que se atenga a lo establecido en la licencia urbanística y que se restaure la legalidad urbanística procediendo a derribar tanto el exceso de volumen como el de altura en TODO el edificio, no sólo en la Avenida de Villamayor, sino también el el resto de fachadas de la calle Nueva de San bernardo y de todo el recorrido de la calle de nueva creación.
2. Que no se apruebe ninguna modificación en la distribución de la edificabilidad de las parcelas del sector, ya que la licencia concedida debe ajustarse al anterior Plan General de Ordenación Urbana y a la Modificación Puntual que aprobó en su día la Junta de Castilla y León.
3. Que no se autorice la apertura de las puertas de doble hoja de acceso al patio, habida cuenta de que no son necesarias ni figuraban en el proyecto.
4. Que se obligue a PALCO-3 a retirar las placas colocadas en la medianía con los edificios de la calle Alarcón y sólo se le permita levantar el muro previsto de 1.30 metros de altura, ya que, además de no atenerse a la establecido en la licencia de construcción, es peligroso para las viviendas colindantes y afecta gravemente a la salud y calidad de vida de los vecinos.
5. Que se busque un acabado menos dañino para el interior del patio, con unos materiales normales, que no produzcan el reflejo pernicioso que crean las placas actuales.
6. Que se obligue a PALCO-3 a respetar la altura legal del antepecho en todo el edificio y retire los paneles que se levantan hasta una altura de un sexto piso en la zona de la azotea que mira hacia el patio interior.
Salamanca, a 2 de mayo de 2009.
ESCRITO DE ALEGACIONES AL ESTUDIO DE DETALLE
José Mª Regueiro Calle, como Presidente de la Asociación “ASANBER”,
EXPONGO:
Que por parte de PALCO-3 S. L. se ha presentado en el Ayuntamiento de Salamanca un Estudio de Detalle para la Modificación Puntual de la Ordenación Detallada del Sector SU-NC nº 33 del PGOU de Salamanca.
Que, en dicho estudio de detalle se presenta una memoria vinculante en la que se vierten una serie de razones para justificar dicho Estudio de Detalle que carecen de toda fundamentación y resultan claramente falaces, además de ser tremendamente perjudiciales para el entorno y el vecindario.
Se dice, en primer lugar que la modificación tiene un “marcado interés público”, sin explicar en ningún momento dónde reside ese interés público. Más bien habría que decir todo lo contrario, ya que la modificación propuesta sólo tiene un marcado interés particular y egoísta que perjudica claramente los intereses de los vecinos de la calle Alarcón, disminuyendo su calidad de vida, encerrándolos en un “gueto” y poniendo en peligro su salud, tanto física como mental. Por lo tanto, el interés público no existe en ningún momento, sino el interés particular de un privado que pretende resolver con esta Modificación las infracciones que ha cometido en el edificio que está construyendo en la trasera del Hospital de la Santísima Trinidad, donde ha sobrepasado en altura y volumen lo autorizado en la licencia municipal concedida en el año 2005 y modificada en el 2007.
También se pretende justificar la modificación diciendo que el cambio propuesto para la parcela S-2 (prevista en forma de L), mejoraría el sector, haciendo más permeable el espacio libre colindante. Tópicos sin base, que pretenden justificar lo injustificable. Lo único que se pretende es trasladar la edificabilidad de parte de esta parcela a la otra, pues el edificio en construcción sobrepasa con creces, tanto en altura como en volumen, lo permitido en la Modificación Puntual del anterior PGOU anteriormente citada. Con este estudio se pretende “maquillar” el interés y ambición personal, apelando a un irrisorio altruismo e intentando desviar la atención con un supuesto “notable interés público”. No hay y no debería haber nada más importante para la mejora del sector que atender la mejora de la calidad de vida de los vecinos, cosa que no se tiene en absoluto en cuenta, sino que se deja a un lado para conseguir un incremento del beneficio particular.
La supuesta rebaja de la altura del nuevo edificio de la parcela S-2 a una sola planta se “justifica” diciendo que crearía una fuerte interrelación entre el edificio y el espacio libre colindante, muy positiva para un mayor y mejor uso del espacio libre. Pobre argumento que no se sostiene de ninguna manera, pues se podría utilizar el mismo razonamiento para el edificio que se está construyendo, y que alcanza una altura y un enorme volumen totalmente desproporcionados para la zona y que difícilmente se “interrelaciona” (ni fuerte ni débilmente) con la zona verde y el entorno. Un edificio de mucha menor altura y de un volumen más reducido sí que habría permitido una mejor relación entre los espacios construidos, el resto de los edificios de la zona y los espacios libres existentes.
La realidad es que se pretende rebajar la altura de este nuevo bloque (que puede alcanzar las 5 plantas según la normativa en vigor) porque perjudica claramente las vistas panorámicas del edificio que está en construcción. Esas 5 plantas privarían al nuevo edificio (ese que todos los comentarios sitúan como un hotel, aunque cuente hasta ahora con licencia para apartamentos) de unas hermosas vistas sobre el conjunto de torres del caso histórico. Todo ello a costa de minar la salud y la calidad de vida del vecindario del entorno.
Por último, se califican los cambios propuestos como de “pequeña entidad” y se dice que estos cambios mejoran la calidad de la ordenación del sector. No son cambios de pequeña entidad, sino cambios muy significativos, por la trascendencia que tienen para la vida del conjunto de vecinos de la calle Alarcón y aledaños, y son, además, unos cambios que no benefician más que a una sola persona, la empresa PALCO-3.
Aprobar esta modificación tal y como se plantea supone un trato de favor absolutamente injustificable a un particular para perjudicar gravemente a un numeroso colectivo de vecinos, que se van a ver condenados a vivir en una especie de jaula sin apenas luz ni aire e incluso con graves peligros para su salud y seguridad, por el obstáculo que el muro supone para la salida de gases y humos. Beneficiar a un infractor para perjudicar y poner en peligro a un numeroso grupo de vecinos es inaceptable e injustificable desde cualquier administración pública, que se supone debe velar por los intereses de los ciudadanos.
También conviene recordar que la licencia de construcción concedida por el Ayuntamiento de Salamanca se ajustaba a lo establecido en la Modificación Puntual del PGOU aprobada por la Junta de Castilla y León el 27 de Mayo de 1999. En dicha Modificación Puntual se establecía con todo detalle la distribución del parcelario y se adjudicaban las edificabilidades precisas a cada una de esas parcelas. Pretender ahora que, con esa misma licencia, se puedan utilizar los mecanismos dispuestos en el nuevo PGOU para modificar la edificabilidad de las parcelas es saltarse la ley. La aprobación del propuesto Estudio de Detalle tendría que llevar consigo la nulidad de la licencia municipal anterior, la paralización y/o derribo de la obra realizada y el inicio de un nuevo proceso a partir de cero, con la presentación de un nuevo proyecto, su exposición pública y la comunicación del mismo a todos los posibles afectados.
Por todas estas razones,
SOLICITO:
Que se rechace el Estudio de Detalle para la Modificación Puntual de la Ordenación Detallada del sector de SU-NC nº 33, habida cuenta de que responde a un mero interés particular y es tremendamente negativo y peligroso para un amplio conjunto de ciudadanos de Salamanca.
Que se respeten todas y cada una de las distribuciones de parcelas, volúmenes y alturas aprobados en la Modificación Puntual de 27 de mayo de 1999 y que se exija a los responsables del edificio que se está construyendo en este sector que se adecuen a lo establecido en la licencia concedida por el Ayuntamiento de Salamanca.
Salamanca, a 2 de mayo de 2009.